miércoles, 3 de junio de 2020

Jornada extendida 5 A y B - 6 A y B Ciencias


Fecha: 3/6/2020

Jornada extendida: El aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Para comenzar los invitamos a leer los siguientes fragmentos de los artículos 1, 2 y 3 del decreto 297/ 2020 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Luego respondan por escrito las preguntas que les propusimos pensar. No olviden anotar el título del tema y la fecha en sus carpetas.

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 297/2020
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

 Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Relea y anoten en sus carpetas la información que van reuniendo para responder las siguientes preguntas, Cuando vuelvan a la escuela, podrán compararlas y compartirlas con sus compañeros y docente.
¿Qué medidas adopta el gobierno en este decreto? Y con ¿Qué objetivos?
El decreto es muy extenso y ofrece muchas precisiones Pero, aun así son necesarias muchas acciones más para que sea posible cumplirlo. No basta con decidir que la gente se quede en sus casas, ni tampoco alcanza con controlar y sancionar a quienes no cumplan con lo que el decreto dispone.
Algunas de las medidas para que la cuarentena sea posible son, además que ciertas actividades estén exceptuadas.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Se les solicita prudencia al realizar un comentario. Por favor revisen que su consulta no haya sido ya resuelta en comentarios anteriores.