Fecha: 3/6/2020
Jornada extendida: El aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Para comenzar los invitamos a leer los siguientes fragmentos
de los artículos 1, 2 y 3 del decreto 297/ 2020 que establece el aislamiento
social, preventivo y obligatorio.
Luego respondan por escrito las preguntas que les propusimos
pensar. No olviden anotar el título del tema y la fecha en sus carpetas.
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 297/2020
Ciudad de Buenos
Aires, 19/03/2020
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de
2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo
coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas
por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281,
afectando hasta ese momento a 110 países.
Que la velocidad en el
agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A fin de
proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del
Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o
se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La
misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,
pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 2º.- Durante
la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de
la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y
no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin
de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e
indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y
alimentos.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles
permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares
estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus
pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Relea y anoten en sus
carpetas la información que van reuniendo para responder las siguientes
preguntas, Cuando vuelvan a la escuela, podrán compararlas y compartirlas con
sus compañeros y docente.
¿Qué medidas adopta el
gobierno en este decreto? Y con ¿Qué objetivos?
El decreto es muy extenso y
ofrece muchas precisiones Pero, aun así son necesarias muchas acciones más para
que sea posible cumplirlo. No basta con decidir que la gente se quede en sus casas,
ni tampoco alcanza con controlar y sancionar a quienes no cumplan con lo que el
decreto dispone.
Algunas de las medidas para
que la cuarentena sea posible son, además que ciertas actividades estén
exceptuadas.
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